jueves, 28 de marzo de 2019



Contrato a término fijo (Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002)

TIPOS.
Es un contrato laboral que se firma entre las dos partes (empleador y empleado) por un tiempo fijo el cual queda estipulado dentro del mismo, este tipo de contrato Puede ser renovado indefinidamente-; siempre y cuando cuáles el plazo pactado sea menor a un año.

Dentro de esta modalidad de contratos tenemos dos tipos:
Modalidad 1: Igual o superior a un (1) año
Características:
Este contrato debe cumplir como mínimo las siguientes características
Debe ser por escrito, término de su duración no puede ser mayor a tres (3) años, este se puede ser renovar de forma indefinida. El periodo de prueba debe quedar por escrito al inicio del contrato; para la terminación no es necesario un aviso con anterioridad. en caso que se dé por terminado de forma unilateral el contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, que consiste en pagarle al empleador el tiempo faltante para la terminación del contrato. (artículo 28 de la Ley 789 de 2002.)
Modalidad 2: Inferior a un (1) año
Este contrato tiene las mismas características de la modalidad 1, solo se puede renovar hasta por tres (3) veces, y por periodos iguales o inferiores, y la renovación no podrá ser inferior a un (1) año. Para su terminación no se requiere aviso previo. en caso que se dé por terminado de forma unilateral el contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, que consiste en pagarle al empleador el tiempo faltante para la terminación del contrato. (artículo 28 de la Ley 789 de 2002.)

Contrato a Término Indefinido (Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo)
Este contrato a término indefinido es aquel que no tiene una fecha establecida para su respectiva terminación, este tipo de contrato se puede hacer ya sea escrito o de forma verbal.
Características
Es importa que este tipo de contrato tenga cláusulas claras para el contrato lo ideal es que este tipo contrato sea por escrito. el empleador debe cancelar las prestaciones sociales de ley, en caso que se dé por terminado por parte del empleador sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización la cual corresponde a lo  señalado en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

Contrato de Obra o labor
(Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo)
Este es contrato entre dos partes el cual es para una labor específica y se da por terminado en el momento que la obra llegue al final. Es muy común en contratos de construcción en entidades de educación con profesores de cátedra, una vez se cumpla la labor se da por terminado. Este contrato tiene los mismos términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y y a término fijo, por ser un contrato laboral.

 Contrato de aprendizaje (Art. 30 de la Ley 789 de 2002)
Este tipo de contrato es especial ya que permite una vinculación entre una empresa y un estudiante; está diseñado solo para formación de practicantes y que este se vincule al mundo laboral, la remuneración es conocida como auxilio de sostenimiento, y no existen prestaciones sociales para el estudiante su principal objetivo es que se adquiera formación profesional metódica en el oficio, estos contratos deben ser autorizados por una entidad académica.

Contrato civil por prestación de servicios
Este contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona ya sea natural o jurídica para una labor específica. El pago se acuerda entre las dos partes y no genera ninguna relación laboral ni obliga a la entidad a cancelar prestaciones sociales. El termino de duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo que se vaya a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente y reteica. 


CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA  No. C-079/96,

La enfermedad no profesional se ha definido como aquel "estado patológico morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha desarrollado el trabajo", sin que entre esta Corporación a calificar cuándo una enfermedad es contagiosa o crónica, ya que ello corresponde a los profesionales en medicina competentes para determinarla en cada caso específico. Desde luego que las consecuencias derivadas de la enfermedad contagiosa plenamente acreditada están inspiradas en el principio del interés general de los trabajadores que laboran al servicio del empleador de la misma empresa.

PAGO DE PRESTACIONES
Las contingencias derivadas de la enfermedad no profesional del trabajador, así como de cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante el lapso razonable de 180 días, no pueden afectar en forma indefinida la relación normal del servicio concretado en el trabajo. El despido con justa causa originado en la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga el carácter de profesional, o cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite por un lapso mayor a 180 días no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad, lo que consolida la protección del trabajador frente a las circunstancias descritas en que éste no pudo cumplir con una obligación contractual de prestar el servicio en forma personal, dentro del plazo mencionado, ante la imposibilidad de la curación de la enfermedad, previamente acreditada por los medios legales pertinentes. La terminación del contrato de trabajo con respecto al trabajador cuya curación no haya sido posible durante el lapso indicado "no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad."

VÍDEO COMPLEMENTARIO






Enfermedad contagiosa
Tuberculosis

Mujer con infección pulmonar activa, acostada en la cama y tosiendo en un pañuelo. Primer plano de la bacteria de la tuberculosis.



CASO 1

DESPIDO CON JUSTA CAUSA POR TUBERCULOSIS
CASO DESPIDO CON JUSTA CAUSA POR ENFERMEDAD GENERAL CON INCAPACIDAD DE 180 DÍAS

El señor Francisco López trabajador de la empresa Lácteos la Finca Lechera S.A., quien se desempeña como operador de cavas con 8 años de experiencia en la compañía presenta síntomas de una gripa común con dolor en el cuerpo y fiebres leves por lo cual se dirige a su EPS, incapacitado por los síntomas mencionados desde el 1 octubre de 2016 hasta el 3 octubre de 2016 regresando a laborar el 4 de octubre 2016, sin embargo el día que se presenta a laborar sus síntomas no mejoran si no que se agudizan más presentando una tos muy fuerte por lo que lo remiten de nuevo a la EPS para ser revisado de nuevo por el médico de familia, lo incapacitan nuevamente 6 días más regresando a laborar el día 10 octubre, labora media jornada pero con dificultad presentando escalofríos y tos con flema, el trabajador piensa que puede ser debido a la cava que siente tanto frió pero la tos lo preocupa, finaliza la jornada y se dirige a su residencia, al llegar a casa presenta fiebre alta y se va para urgencias, allí lo examinan y determinan una infección respiratoria tipo Bronquitis y lo incapacitan 10 días mas, sin embargo al día 9º de esta última incapacidad sigue con los síntomas iniciales sumándole sudoración excesiva y dolor a nivel pulmonar y dificultad para respirar, pide cita nuevamente pero esta vez le realizan exámenes para determinar cuál es la causa real de todo lo que ha presentado ya que el tratamiento de la Bronquitis no fue efectiva, le hacen examen de sangre y radiografía de tórax lo que lleva a la conclusión que es una Tuberculosis por lo que entra en cuarentena una nueva incapacidad bajo prorroga por 40 días siendo del 29 noviembre su nueva fecha de ingreso.

El señor Francisco se presenta a laborar el día 29 noviembre con fuertes dolores de estómago acompañado con vomito por lo que regresa a la EPS,  los médicos inician otros exámenes para determinan por que la cadena de síntomas que se desencadenaron y por qué no mejora a pesar de los medicamentos y determinan que su Tuberculosis empeoro convirtiéndose en una Tuberculosis Miliar o Diseminada perjudicándolo gravemente afectando  su tracto gastro-intestinal y llegando a su cerebro desarrollando una Meningitis Tuberculosa disminuyendo su visión, presentando mareos constantes, baja de peso y debilidad en sus brazos por lo que determina una hospitalización por 60 días y una incapacidad en casa por 30 días más para evaluar su evolución, sin embargo en el periodo de hospitalización en casa evidencian que las defensas son muy bajas lo cual es producido independiente de la Tuberculosis por la Diabetes que sufre hace varios años por lo que  sus condición no mejoran y como secuela de la Tuberculosis Miliar sus pulmones se  deterioran por el largo tiempo de infección quedando perforados, teniendo problemas respiratorios por lo que sufre una nueva incapacidad por  35 días- fecha de regreso a la compañía es 3 abril 2017

Con todo lo anterior mencionado el medico ocupacional de la EPS remite al señor Francisco López a junta de médicos de la ARL para determinar las condiciones de la empresa frente a una reubicación y por  consiguiente para el reingreso, pero debido a las condiciones la empresa toma la siguiente decisión:
 

1.      Jornada de vacunación a todo el personal para evitar contagio
2.      Prueba de espiriometria para determinar el estado de la población
3      Solicita a la ARL la evaluación del reingreso del señor Francisco López para determinar si es posible la reubicación
 Frente a la respuesta de la ARL es complejo la reubicación del señor Francisco ya que su cerebro quedo con secuelas y perdió en un 20% la motricidad de su cuerpo y perdida de la visión de un 80% en su ojo derecho, así mismo sus pulmones quedaron perforados por  lo cual sufre de constante tos y fiebres y al ser una empresa de alimentos es difícil tenerlo por lo que se solicitan la intervención del Ministerio de trabajo para aprobar el despido justificado del señor Francisco López.

Cada empresa maneja un reglamento interno de trabajo, donde se incluyen las conductas que son sancionables, lo mismo que las sanciones a imponer y el procedimiento para imponerlas. Por ende, la empresa donde se encuentra vinculado el trabajador maneja un procedimiento referente a esta suspensión de contrato.


JORNADA LABORAL
La jornada laboral, es el horario en que el trabajador debe cumplir diariamente y que se acuerda entre las partes al firmar un contrato de trabajo (Encolombia,1998)
.

DESCANSOS:
ARTICULO 172. NORMA GENERAL. <Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 <161> de esta ley el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene duración mínima de veinticuatro (24) horas.

ARTICULO 173. REMUNERACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 26 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:>
El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que, habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos lo días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.
 Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.
No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.
Para los efectos de este artículo, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador.
Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.

ARTICULO 174. VALOR DE LA REMUNERACIÓN.
Como remuneración del descanso, el trabajador a jornal debe recibir el salario ordinario sencillo, aún en el caso de que el descanso dominical coincida con una fecha que la ley señale también como descanso remunerado.
En todo sueldo se entiende comprendido el pago del descanso en los días en que es legalmente obligatorio y remunerado.

ARTICULO 175. EXCEPCIONES. <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:>
1. El trabajo durante los días de descanso obligatorio solamente se permite retribuyéndolo o dando un descanso compensatorio remunerado:
En aquellas labores que no sean susceptibles de interrupción por naturaleza o por motivo de carácter técnico; en las labores destinadas a satisfacer necesidades inaplazables, como los servicios públicos, el expendio y la preparación de drogas y alimentos;

en las labores del servicio doméstico y de choferes particulares, y

en el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales del artículo 20 <161> literal  de esta Ley en el cual el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado.

2. El gobierno nacional especificará las labores a que se refieren los ordinales a) y b) del ordinal 1. de este artículo.

ARTICULO 176. SALARIOS VARIABLES. Cuando no se trate de salario fijo como en los casos de remuneración por tarea, a destajo, o por unidad de obra, el salario computable, para los efectos de la remuneración del descanso dominical, es el promedio de lo devengado por el trabajador en la semana inmediatamente anterior, tomando en cuenta solamente los días trabajados.


HORAS EXTRAS
RECARGO NOCTURNO


De acuerdo con la (ley N°1846, 18 de julio del 2017). La cual modificó los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo Del Trabajo. Lo cual establece que el trabajo nocturno será entre las 9:00 pm y las 6 :00 am. Quien trabaje este horario recibirá un recargo del 35 % por hora trabajada. Teniendo en cuenta que si el trabajo nocturno es parte extra de la jornada laboral el recargo será de un 75 % no acumulable con el anterior 35 % sin embargo de trabajarse un domingo o festivo en jornada nocturna el recargo será del 110 %  y en caso de que sea horas extras domingos y festivos el recargo será del 150 % por hora trabajada
Adicionalmente al ser parte del salario del trabajador deben ser también tomados como base para el cálculo de pago de seguridad social y prestaciones sociales.

VÍDEO COMPLEMENTARIO




VÍDEO COMPLEMENTARIO 



VACACIONES LABORALES










  ¿CUÁNDO SE CAUSAN Y SE OTORGAN?
Por Gerencie.com 13 marzo, 2019
Todo trabajador vinculado con un contrato de trabajo tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas en las condiciones que a continuación se señalan.

VACACIONES A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR:
El trabajador tiene derecho a 15 días hábiles continuos de vacaciones por cada año de trabajo, Así lo señala el artículo 186 del código sustantivo del trabajo:
«Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.»Para el caso de los trabajadores que desarrollan las siguientes actividades le corresponden por vacaciones 15 días hábiles por cada 6 meses de trabajo:
«Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.»
Se hace énfasis en que las vacaciones corresponden a 15 días hábiles, más no calendario, es decir, que se tienen que descontar los domingos y festivos, a partir del día en que el trabajador inicia el disfrute de las vacaciones.

¿CUÁNDO SE CAUSA EL DERECHO A LAS VACACIONES?
Las vacaciones se causan una vez se cumple un año de trabajo, ya que la norma señala que se otorgan a los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año.
Cada año de servicios prestados da derecho a las vacaciones, aunque es posible que en común acuerdo las partes decidan el otorgamiento anticipado de las vacaciones, esto es, otorgarlas antes de causar el derecho, antes de los 12 meses de prestación de servicios.

¿CUÁNDO SE DEBEN OTORGAR O CONCEDER LAS VACACIONES?
Las vacaciones se deben otorgar dentro del año siguiente a la fecha en que se causan, es decir, que, si bien el derecho se causa luego de un año de trabajo, estas se otorgan dentro del año siguiente.
Al respecto señala el artículo 187 del código sustantivo del trabajo:
«La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.»
Al respecto señala la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 71281 del 6 de febrero de 2019 con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas:
«Ahora bien, de acuerdo con el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo, una vez causadas las vacaciones, corre un periodo de gracia de un año durante el cual el empleador debe señalar su época de disfrute «de oficio o a petición del trabajador»; lo que significa que al finalizar dicho lapso el derecho es exigible. Por ejemplo, frente a un trabajador que ingresa a laborar el 2 de mayo de 2019 y cumple un año de servicios el 1º de mayo de 2020, el empleador tiene hasta el 1º de mayo de 2021 para programar la fecha de descanso, sino lo hace, el trabajador puede exigirlas desde el 2 de mayo hasta de 2021 hasta el 1º de mayo de 2024.»
Esto es de gran importancia porque de allí depende la prescripción del derecho a las vacaciones.
En consecuencia, una vez causadas las vacaciones el trabajador solo puede exigírselas a su empleador luego de transcurrido un año.

VALOR O REMUNERACIÓN DE LAS VACACIONES. 
El trabajador recibirá como remuneración por las vacaciones el salario que esté devengando al momento de iniciar el disfrute de estas.
Así lo dispone el artículo 192 del código sustantivo del trabajo:
«Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.»
La razón por la que se excluyen las horas extras y la remuneración del trabajo en días de descanso obligatorio, es que las vacaciones cubren lo que el trabajador debe trabajar normalmente en su jornada laboral ordinaria, pues estando en vacaciones no debe laborar horas extras ni trabajar en domingos y festivos.

VALOR DE LAS VACACIONES CUANDO EL SALARIO ES VARIABLE.
La norma general es que las vacaciones se pagan con el salario que el trabajador tiene en el momento de salir a las vacaciones, lo cual es válido cuando el salario es fijo, pero al ser variable cada mes el salario cambia lo que cambia su base, haciendo que en unos meses el salario sea más alto que en otros,  y puede suceder que el trabajador inicie vacaciones en el mes en que el salario es más bajo lo que perjudica al trabajador, o que inicie las vacaciones en el mes en que el salario es más alto, lo que perjudica al empleador.
Para conseguir que ni el trabajador ni el empleador resulten perjudicados, dispuso el numeral 2 del artículo 192 del código sustantivo del trabajo:
«Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.»
Si las vacaciones se conceden en marzo 20 de 2019, se promedia el salario entre marzo de 2018 y marzo de 2019.

Si las vacaciones corresponden a un periodo menor a un año, se toma los meses que correspondan, sean 2, 5, 10, etc. Es lo que se debe hacer por ejemplo en los contratos de trabajo cuya duración es de meses.

PAGO Y COMPENSACIÓN DE LAS VACACIONES.
Las vacaciones se deben disfrutar, y ese tiempo de disfrute se debe pagar, pero en algunos casos las vacaciones se pueden compensar en dinero, tema que se aborda en el siguiente artículo:
En cuanto al pago de las vacaciones, la forma de pago y cómo debe hacerse el pago, en el siguiente artículo se aborda en detalle el procedimiento.

INTERRUPCIÓN DE LAS VACACIONES.
Una vez el trabajador ha salido a vacaciones, el empleador tiene la facultad para interrumpir las vacaciones del trabajador, siempre que se deba a una causa justificada que amerite tal situación, y el artículo 188 del código sustantivo del trabajo señala que una vez interrumpidas las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudar su disfrute.

SEGURIDAD SOCIAL
Cuando mencionamos la seguridad social dentro de un contrato de trabajo, hacemos referencia a la cobertura que se otorga a la salud, y a los riesgos de invalidez, vejez y muerte, tanto de origen común como de origen laboral. Se dice que esta cobertura o protección es garantizada por el Estado, sin embargo, es realmente el empleador, quien está en la obligación de otorgar estas condiciones a sus trabajadores. En razón de lo anterior, la Seguridad Social Integral, se compone de tres sistemas:
·          1. Sistema de Salud: Los trabajadores tienen derecho a la cobertura a la salud, la cual se cubre con el pago de un aporte que corresponde al 12,5%, del cual el 8,5% es aportado por el empleador y el valor de 4% es descontado del salario del trabajador. El sistema le otorga al trabajador dos tipos de prestaciones: i) Prestaciones asistenciales: las cuales corresponden a atención médica, tratamientos, medicamentos, intervenciones quirúrgicas entre otros; y ii) prestaciones económicas: correspondientes a todo tipo de auxilio otorgado al trabajador por encontrarse en imposibilidad de laborar, entre esas: licencia de maternidad y pago de auxilio por incapacidad de origen común.
·          2. Sistema General de Pensiones: Este sistema garantiza a la población, el amparo contra las contingencias generadas por los riesgos de Invalidez, vejez o muerte. El aporte realizado al sistema corresponde al 16%, del cual el empleador aporta el 12% y el trabajador cubre el restante, correspondiente al 4%.

·         3. Sistema de Riesgos Laborales: Este sistema, cubre los riesgos que se generen con ocasión del trabajo o en ejercicio de las funciones del trabajador; es decir, otorga a ellos, protección frente a un accidente de trabajo o una enfermedad de origen laboral, garantizando prestaciones asistenciales o económicas. En caso de requerir asesoría o iniciar algún trámite puede acercarse a cualquiera de nuestros puntos de atención.




PRESTACIONES SOCIALES

CLASIFICACIÓN 
  SALARIO

FORMAS DE CALCULAR EL SALARIO:




El objetivo de fijar un incremento en el salario mínimo es el de contrarrestar el poder de las empresas sobre el salario y garantizar las necesidades básicas de los empleados y de sus familias (alimentación, educación, salud, vivienda, vestido y recreación).


Se tiene en cuenta:


Índice de Precios al Consumidor (indicador que representa el valor del costo de vida).




v  Meta de inflación fijada por el Banco de la República para el siguiente año.

v  Incremento del Producto Interno Bruto (valor de la actividad económica de un país).

v  La contribución de los salarios al ingreso nacional.

v  La productividad de la economía.



PAGOS CONSTITUTIVOS DEL SALARIO:

v  La remuneración fija u ordinaria

v  El auxilio de transporte.

v  Las primas habituales, distintas a la de servicio, que se pagan en junio y en diciembre

v  Los sobresueldos

v  Los viáticos

v  Las bonificaciones habituales

v  Porcentajes sobre ventas o cobranzas

v  La vivienda suministrada por el empleador.

v  La alimentación suministrada por el empleador.

v  El vestuario suministrado por el empleador como contraprestación directa del servicio, excluyendo la dotación de vestido y calzado de que trata la ley 11 de 1984.


PAGOS NO CONSTITUTIVOS DEL SALARIO:

El artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo contiene la información clave que necesitas entender sobre el tema. Según el texto, “no constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador”. Esto se representa con:

v  Primas.

v  Bonificaciones.

v  Gratificaciones ocasionales.

v  Participación de utilidades.

v  Excedentes de las empresas de economía solidaria




OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES

las obligaciones y prohibiciones que tiene tanto   el empleador como el trabajador están reglamentadas en el código sustantivo del trabajo




OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

v  Cumplir con las condiciones acordadas en cuanto a horario,  tiempos de entrega de trabajo.

v  Mantener el secreto de confidencialidad ante los productos de fabricación.

v  Cumplir con el manual interno de la empresa.

v   Mantener un comportamiento adecuado en la compañía




OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

v  Pagar la remuneración al trabajador en las fechas acordadas

v  Proporcionar al trabajador equipo y herramienta de trabajo

v  Inscribir al trabajador en el sistema de seguridad social

v  Prohibiciones Del Trabajador

v  Ofrecer al trabajador dotación anual

v  Conceder tres días con remuneración en caso de fallecimiento en primer grado de consanguinidad

v  El trabajador está obligado a cumplir con los siguientes requerimientos

v  Pagar indemnizaciones a  trabajadores por enfermedades generadas a causa del trabajo




PROHIBICIONES DEL EMPLEADO

v  Está prohibido sustraer del trabajo cualquier elemento aportado por la empresa.


v  Está prohibido asistir a las instalaciones bajo la influencia de sustancias que alteren el comportamiento del individuo.

v  portar armas en el sitio de trabajo a excepción de las personas que trabajan en seguridad No asistir al trabajo.
v  Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo, suspender labores, promover suspensiones Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.

PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR






TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO






Art 61
Art 62
Art 64
Art 65
Art 66
1. El contrato de trabajo termina:
a). Por muerte del trabajador;
b). Por mutuo consentimiento;
c). Por expiración del plazo fijo pactado;
d). Por terminación de la obra o labor contratada;
e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;
f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;
g). Por sentencia ejecutoriada;
h). Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6o. de esta ley;
i).  Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.

2. En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado con el permiso en un plazo de dos (2) meses. El cumplimiento injustificado de este término hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente.


A)    Por parte del empleador

1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el {empleador}, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del {empleador}, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.

B) Por parte del trabajador

1. El haber sufrido engaño por parte del {empleador}, respecto de las condiciones de trabajo.
2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el {empleador} contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del {empleador} con el consentimiento o la tolerancia de éste.
3. Cualquier acto del {empleador} o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el {empleador} no se allane a modificar.
5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el {empleador} al trabajador en la prestación del servicio.
6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del {empleador}, de sus obligaciones convencionales o legales.

En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

1.Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor.

2.  Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.

La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esta determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.

REFERENCIAS


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Gestor Normativo (2017, julio 18).   Ley 1846 De 2017. Recuperado de
 El empleo (2017, julio 19). El recargo nocturno se debe pagar desde las 9:00 p.m. Recuperado de https://www.elempleo.com/co/noticias/tendencias-laborales/el-recargo-nocturno-se-debe-pagar-desde-las-900-pm-5332 
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Generalidades. (2018, Enero 18). Prestaciones sociales en Colombia. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=OU9pX7Td5D8

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